PAGO DE HABERES Bco.




Determínase que las empresas de mas de cien trabajadores deberán abonar las remuneraciones en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. Fíjase un cronograma a fin de dar cumplimiento a la obligación establecida.
Bs. As.. 30/9/97 - B.O.: 8/10/97
VISTO el artículo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley N° 20.744 (T.O. 1976), lo dispuesto en el Decreto N° 847 de fecha 27 de agosto de 1997, y
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Las empresas de más de CIEN (100) trabajadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar de trabado.
Art. 3° - Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos serán las fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de limites en los montos de las extracciones.
José A. Caro Figueroa.

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RESOLUCION N° 790/1999 del Ministerio de Trabajo Nación
BO: 11/11/1999

Trabajo y Previsión social. Pago de remuneraciones por cuenta bancaria [Resolución (MT y SS) Nº 790/99] amplia el régimen establecido por Resolución (MT y SS) Nº 644/97, de pago mediante la utilización de cajeros automáticos, el cual será aplicable a empresas de mas de veinticinco (25) trabajadores y establece un cronograma para su cumplimiento.
Bs. As., 8/11/1999
VISTO:
El artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo ley 20744 (T.O. 1976), lo dispuesto en el decreto 847 de fecha 27 de agosto de 1997 y la Resolución Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 644 de fecha 30 de septiembre de 1997, y
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Amplíase el régimen establecido por la resolución MTSS N° 644/97, el cual será aplicable a las empresas de más de veinticinco (25) trabajadores.
Artículo 2° - Fíjase el siguiente cronograma a fin de dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 1°:
1) las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad de veinticinco (25) trabajadores deberán hacerlo a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes de octubre del año 2000.
2) las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad de cincuenta (50) trabajadores deberán hacerlo a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes de marzo del año 2000.
Artículo 3° - Las cuentas serán abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo.

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RESOLUCION N° 360/2001 del Ministerio de Trabajo Nación

Establécese que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Bs. As., 11/7/2001
VISTO el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley Nº20.744 (T.O. 1976), lo dispuesto en el Decreto Nº847 de fecha 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 644 y 790, de fechas 30 de setiembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos de la legislación del trabajo, en cuya efectivización debe entender el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
Que a tales fines las normas citadas en el Visto han contemplado la posibilidad para el empleador de pagar la remuneración en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Que el procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.
Que el referido procedimiento deberá propender a la gratuidad para los empleadores cuyo plantel de trabajadores no supere el número de CUARENTA (40), conforme el artículo 83, inciso a) de la Ley N 24.467 (pequeña empresa).
Que el empleador y el trabajador, en relación al pago de las remuneraciones, se favorecen con un sistema que garantiza mayor seguridad personal y jurídica.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley N 20.744 (t.o. 1976).
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Artículo 2º — Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.
Artículo 3º — Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Artículo 4º — Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos serán las fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.
Asimismo, se propenderá a que la gratuidad alcance también a los empleadores de las pequeñas empresas definidas por el artículo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467
Artículo 5º — A los fines del control y supervisión de los pagos de las remuneraciones a través de la forma impuesta, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA información general o específica referida a las cuentas.
Artículo 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento y Biblioteca y archívese. — Patricia Bullrich.